Trabajar sin contrato
Escrito 04/04/2011 a las 09:18 por Carolina López Montecinos
Actualizado 04/04/2011 a las 09:25 por Carolina López Montecinos
Actualizado 04/04/2011 a las 09:25 por Carolina López Montecinos
![]() Ser freelance tiene sus ventajas: un trabajador independiente puede disponer su horario como quiera, tomarse días libres sin pedirle permiso a nadie y decidir con quién y cuándo trabajar. Pero, al mismo tiempo, implica hacerse cargo de sus gastos de previsión y salud, no tener claro cuánto va a ser su sueldo a fin de mes y no contar con vacaciones legales. De todas maneras, ser freelance es una opción. El problema empieza en el momento en que deja de serlo. ¿Puede una empresa tener a un empleado a honorarios por un tiempo indefinido sin contrato? De acuerdo al Código del trabajo, los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores quedan establecidos mediante la firma de un contrato. Pero – esto es importante – incluso sin firmar nada: si el trabajador cumple un horario, recibe un sueldo mensual y tiene que seguir órdenes, ya se encuentra ante un contrato de trabajo, con todos los beneficios y obligaciones que implica. En caso de que no se cumplan las responsabilidades de cualquiera de las partes, pueden concurrir a la Dirección del Trabajo para aclarar su caso. No firmar un contrato puede funcionar cuando se trata de una opción personal. Pero las empresas que ofrecen trabajo sin contrato abundan. Basta con buscar en Google. Y los beneficios de tener empleados a honorarios, ahorra mucho a los empleadores. Por lo mismo, es importante considerar los pros y los contras antes de asumir un compromiso sin papeles de por medio. Para quienes se interesen en desarrollar una carrera freelance, existe una página web que agrupa ofertas de trabajo y proyectos para profesionales. Se trata de www.trabajofreelance.cl y puede ser una excelente alternativa para encontrar qué hacer. Tipos de contrato y condiciones laborales Las condiciones de los trabajadores dependientes están normadas de distintas maneras, de acuerdo al tipo de contrato del que dependan. Básicamente, se pueden distinguir dos: indefinido y a plazo fijo. El contrato indefinido – como su nombre bien indica – no tiene fecha de término. Se le puede poner fin a través de una renuncia voluntaria, despido, mutuo acuerdo entre las partes o muerte el trabajador. Además, el contrato se debe actualizar anualmente para incluir los reajustes del IPC en el sueldo. El contrato a plazo fijo, por su parte, dura como máximo un año y se puede renovar, pero sólo dentro del mismo año. O sea, si después de un año ejerciendo el cargo bajo las mismas condiciones, el trabajador continúa vinculado a la empresa, pasa automáticamente a tener un contrato indefinido. Estos contratos expiran por el cumplimiento del plazo original. Si el empleador quisiera dar término antes, tiene que pagar de todas maneras las remuneraciones correspondientes al período completo original. En el caso de los trabajadores de casa particular, la ley admite un período de prueba de 15 días. Si cualquier otra empresa quiere “probar” a su empleado, tiene que contratarlo a plazo fijo. Comenzar con un período de tres meses y renovarlo por tres meses más es perfectamente legal. |
Total de Comentarios 8
Comentarios desde Profesionales
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Escrito 31/01/2012 a las 03:31 por neocinetv -
Al señor Consejero de Empleo:Soy Irene Rubio, una maestra que hasta hace unos dÃÂ*as pertenecÃÂ*a al Cuerpo de Interinos de la Junta de AndalucÃÂ*a, del cual me han excluido por no cumplimentar la solicitud de destinos, tal y como se establece en la Orden del 5 de junio 2010, por la que se fijan las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2010/2011.Ese ha sido el único motivo para DEJAR SIN EMPLEO A MÃÂS DE 200 TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA.¿NO CREE QUE LAS CONSECUENCIAS DE NO RELLENAR UNA SOLICITUD SON DESORBITADAS?Si el Gobierno del señor RodrÃÂ*guez Zapatero y la Junta de AndalucÃÂ*a están llevando a cabo una polÃÂ*tica de creación de empleo ¿me puede explicar alguien que ha ocurrido en este caso?- En la ConsejerÃÂ*a de Educación la única opción que dan es la de “pon un escrito dirigido al Director de Recursos Humanos”, para después decir sin ningún tipo de tapujos “las alegaciones son para nada,no se van a tener en cuenta”.- En los sindicatos UGT y CCOO, a parte de no contar en ciertas sedes con el personal responsable de Educación por estar de vacaciones, resuelven tus dudas diciendo “este error lo vas a pagar muy caro”, o sea, arréglatelas como puedas.¿QUIÉN NOS AMPARA?¿QUIÉN NOS INFORMA?¿QUIÉN NOS DEFIENDE?Don Manuel, ruego que me conteste.Si os encontrais en la misma situación,por favor comentad esta entrada, la única forma de conseguir algo es haciendo ruido y haciéndonos escuchar.Muchas Gracias.
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Escrito 10/02/2012 a las 01:33 por sliveroflight -
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