Contrato v/s Boleta de honorarios
Escrito 05/08/2010 a las 13:22 por Ariel Mendez A
Etiquetas boleta, contrato, detalles, honorarios, informacion, trabajo
![]() Uno de los sistemas que se aplica al momento de conseguir personal, es la contratación mediante boletas de honorarios. Y como todos sabemos, la empresa que ocupa esta medida, se ahorra bastante dinero al hacerlo. Trabajar con Boleta tiene aspectos positivos y negativos. Una de las cosas buenas, es que cualquier persona puede emitirla una vez que haya iniciado actividades en Servicio de Impuestos Internos - Chile. Normalmente, quienes emiten este documento, son aquellos profesionales que efectúan labores adicionales a las de su trabajo habitual. O, simplemente, aquellos que están empezando a trabajar bajo el típico sistema de los “tres meses a prueba”. Para hacer este escrito, no existe un rango de edad determinado, tampoco un límite en la cifra de dinero para realizar la boleta. Uno de los aspectos negativos, cuando se trabaja bajo la emisión de boleta, es que queda a responsabilidad de nosotros, todo lo que corresponde al pago de las leyes sociales; llámese esta AFP, seguro de cesantía y cotización de salud. Pues, tampoco obtenemos ni un tipo de antigüedad laboral, que nos respalde si esta es solicitada en algún momento para diferentes tipos de tramites (créditos hipotecarios, consumo, automotriz, etc.). Por otra parte, una de las posibles ventajas a la hora de boletear, es cuando la persona recién está ingresando al mundo laboral. Momento en el cual, no tiene tiempo de cumplir con horarios y reglas que establece un trabajo de tiempo completo. Asimismo, cuando se realiza la práctica profesional. El otro punto que juega a favor, es el hecho de no estar ligado a un sistema que, por lo mismo, da pie para poder desempeñarnos en otras labores. Y lo mejor, es que después de un periodo de “boletear”, se viene la devolución de impuestos que, por suerte, siempre nos salva en el periodo de “las vacas flacas”. Cuando se trabaja bajo contrato, cambia rotundamente el panorama. Pues, es nuestro empleador el que se encarga del pago de nuestras leyes sociales. Además, el pertenecer a una empresa contratado, nos da privilegios como el poder acceder a una gratificación monetaria, a los bonos y beneficios colectivos que ésta pueda tener y a un seguro laboral contra accidentes de trayectos o enfermedades laborales. A esto, ninguno de nosotros tiene acceso cuando “boleteamos”. Algunos puntos negativos de trabajar bajo este documente, es cuando nos exponemos a variantes de tipos de contrato, como el famoso denominado “a plazo fijo”. Con lo anterior, nos pueden estar renovando el contrato cada 3 meses, con el fin de no generar antigüedad. De este modo, la empresa se ahorra el pago por concepto de indemnización (un mes de sueldo por año trabajado). Cuando se es profesional y se trabaja bajo estas condiciones, nos arriesgamos a un máximo de 2 años antes de ser indefinido, según lo estipula la Dirección del Trabajo en el capítulo Nº 4 Articulo 159 del Código del Trabajo(más detalles ¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo? - Centro de Consultas. Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile.). También existe el contrato por “reemplazo”. El anterior, está ligado al término de este evento, sin la necesidad de que se renueve. Esto hace tener incertidumbre de cuál será nuestro futuro laboral, puesto que dependerá del retorno de la otra persona a su inicial puesto de trabajo. Este documento, también tiene como objetivo el no pago de indemnización alguna, ya que se renueva de forma mensual. En síntesis, ambas situaciones tienen sus pro y contras. Lo que importa, es que conozcamos lo bueno y lo malo de ambas condiciones, con el fin de saber cuál es la opción más conveniente para nuestros propósitos. |
Total de Comentarios 68
Comentarios desde Profesionales
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no estoy muy de acuerdo con el punto de vista ....pero
No es muy imparcial, el punto de vista, ya que de ninguna manera va a ser una opción convenir boleta o sueldo.
Es claro que las boletas de honorarios son para quienes prestan servicios, sin horarios fijos, sin dependencia económica exclusiva de un empleador, con total libertad de elegir prestar los servicios a cuantos "clientes" el tiempo le permita.
Ahora lo del sueldo, si bien por un lado proporciona una mayor seguridad, también limita a quienes tienen condiciones y predisposición a conseguir mejores remuneraciones, proporcionales al esfuerzo que realiza diariamente.
Es muy agradable, recibir de vuelta una vez al año el 10% de todo lo ganado con las boletas de honorarios, y como no hay ley que oblige, a tener que depositar parte de la devolución en la AFP del contribuyente, terminamos sin ahorrar para nuestra jubilación.
Por otro lado, las AFP, que dicen cobrar una comisión menor al 2% de nuestro sueldo, analizando bien a fondo la situación, en realidad nos estan quitando casi el 20% de lo que mensualmente logramos dejar para nuestra jubilacion.
El tema es muy discutible y para largo, sin alguien quiere mas informacion .... me escribe a mi correo.Escrito 06/08/2010 a las 00:23 por Luis Mendoza Arellano
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Luis me parece muy bueno tu aporte y si bien el tema puede parecer un poco imparcial tuvo igual apreciaciones personales de situaciones vividas que en algunas ocasiones es difícil no considerar, pero tampoco solo mías si no algunas recolectadas de conversiones con amigos que han pasado por esta situación.
Tal vez tu ya eres un hombre bastante maduro y tienes otra visión de la situación y me parece bastante bueno que la des a conocer si en el fondo el tema siempre tiene la intención de que todos seamos un aporte para quienes tenemos menos conocimiento o menos expericiencias de vida.
Saludos.Escrito 06/08/2010 a las 11:57 por Ariel Mendez A
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Escrito 06/08/2010 a las 15:10 por Evelyn Bulnes Gallardo
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Escrito 06/08/2010 a las 15:59 por Marcela Vilaxa Watt
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Escrito 06/08/2010 a las 16:20 por Ariel Mendez A
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ESTIMADOS, ESTAN CLARAS LAS RESPUESTA, EL PROBLEMA QUE , YO TENGO 20 AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESTOY CESANTE, SI COMIENZO CON BOLETAS TENGO QUE ESPERAR 6 MESES PARA TENER BENECIOS EN FONASA, AHORA ,EL CONTRATO POR REEMPLAZO, TE INCLUYE PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR LEYES SOCIALES Y SALUD? IGUAL ES SUPER COMPLICADO EL TEMA, ES MUY INJUSTO, EN EL CASO DE LOS PROF, QUE UNO VA GANANDO BIENIOS Y ESO SE TRADUCE A DINERO, Y CUANDO SE CAMBIA DE TRABAJO POR OBLIGACIÓN O VOLUNTARIAMENTE, TIENE QUE COMENZAR NUEVAMENTE, NO TE TOMAN EN CUENTA TU EXPERIENCIA. BUENO ÉSTO ES EN MUCHOS TRABAJOS.

Escrito 08/08/2010 a las 15:12 por BEATRIZ BENAVIDES SALIN
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En el Código del Trabajo, no existe una relación con boletas de honorarios, como alternativa al contrato de trabajo. Lo que ocurre es que la empresa abusa de una figura legal muy distinta que son los servicios a honorarios.
La boleta de honorarios, puede usarse, cuando no hay servicios personales de por medio, por ej. el contador que lleva la contabilidad de una empresa, asesoría legal puntual, asesoría laboral puntual, consultoría, etc.
Si una persona presta servicios para un empleador y existen los elementos de la relación laboral (art. 7° del Código del Trabajo), entonces puede reclamar todos los derechos que emanan del contrato de trabajo, aunque tenga boletas de honorarios.
Existen contratos de trabajo de aprendizaje, de tiempo completo, de tiempo parcial, hasta término de obra, a plazo fijo e indefinidos.
Distinta es la situación del servicios públicos, donde el ente regulador no es el Código Laboral, sino los Estatutos Administrativos, (Sólo el Servicio Público paga esos bienios, Beatriz).
Efectivamente las Leyes Sociales son de cargo del trabajador e involucran aproximadamente un 20% de la remuneración.Escrito 12/08/2010 a las 15:51 por Claudio Durán Zapata
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ha dado de que hablar .... este temita .....ah
Amigos, para ir dejando claro algunos conceptos para quienes comienzan en esto lo administrativo.
- El contrato de trabajo y la boleta de honorarios, no son una alternativa a la que pueda optar un trabajador, es algo que mañosamente y fuera de toda norma puede imponer un Empleador a un recién ingresado trabajador, bajo pretexto de practica o asesoria y solo por unos cuantos meses.
- Ahora bién, todo trabajo con dependencia y subordinacion, la ley, obliga a escriturar un Contrato de Trabajo, con obligaciones y derechos para ambas partes. (código del trabajo).
- Nada impide que un trabajador, además de recibir un sueldo por trabajo, pueda emitir Boletas de Honorarios, a terceras empresas, distintas del empleador, eso si debe buscar un concepto, que no sea incompatible con las labores del contrato.
- Para finalizar, dejo en la mesa, otro tema que estoy preparando, la flexibilidad
Saludos a todos LUIS MENDOZAEscrito 12/08/2010 a las 18:44 por Luis Mendoza Arellano
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Pago de Boleta a Honorarios con Licencia Médica
Hola, mi consulta es la siguiente:
Trabajo como profesor y debido a un accidente automotriz, me dieron licencia médica por 4 dias sin embargo, no quería obtenerla ya que tambien tengo un contrato con boleta de honorario por unas horas que me sirve para aumentar mi sueldo. Estaba tan delicado de salud que acepté la licencia pero hice un esfuerzo y acudí a realizar las horas con honorarios, para que no me las descontaran. Al llegar fin de mes, me informaron que igual debian descontarme las horas realizadas, porque me encontraba con licencia médica y era contra la ley. Qué ley?, o sea me sacrifiqué y no me las reconocieron e igual atendí los niños, está en lo correcto mi empleador? gracias.
jmarcelo73@hotmail.comEscrito 30/11/2010 a las 11:48 por No Registrado -
que pasa si yo estaba boleteando y despues estoy trabajando con contrato y sigo boleteandoEscrito 06/04/2011 a las 13:07 por No Registrado
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